La aprobatoria e inmediato aplazamiento de la puesta en vigencia de la sentencia que el Tribunal Supremo (TS) español emitió en referencia al impuesto hipotecarios, sumergió en la incertidumbre al mercado inmobiliario.
Por un lado, el sector bancario ansía que sea revocada la decisión que le atribuye responsabilidad sobre los gravámenes por los Actos Jurídicos Documentados (AJD) relacionados con la transacción de créditos para viviendas. Por el otro, los prestatarios aspiran no seguir pagando el importe y que la nueva normativa tenga el carácter retroactivo que les permita reclamar las devoluciones.
En medio, las empresas inmobiliarias ven afectadas sus operaciones al detenerse las negociaciones de compraventa hasta que no haya una sentencia definitiva y aclaratoria sobre quién deberá cancelar el tributo protocolar, si el comprador o el banco que otorga el préstamo.
Todo empezó cuando la máxima instancia legislativa modificó la jurisprudencia que dictamina que los impuestos de los AJD deberán ser pagados por la entidad bancaria y no por el cliente, como venía ocurriendo.
La decisión estaba orientada a favorecer a poco más de 29 mil españoles que mensualmente solicitan créditos bancarios quienes ya no tendrían que desembolsar el porcentaje fiscal, según cifras del 2018 aportadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Al verse obligada a pagar cuantiosas sumas acumuladas por sus operaciones de contratación de hipotecas, la banca que se manifestó al borde de una crisis, luego que este año otorgará más de 25 mil millones de euros en préstamos.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda desde el año 2014 al fisco han ingresado 3.631 millones de euros por el pago de tributos asociados a las hipotecas, operaciones que vincularon a cerca de millón y medio de contribuyentes.
La proyección de las repercusiones financieras fueron tales que obligó al magisterio a repensar su decisión y congelar la ejecución de la misma hasta nuevo aviso.
Entendamos mejor de qué se trata todo esto. Todo AJD supone una imposición fiscal y se aplica a los trámites contractuales de tipo notarial, mercantil y administrativa. El registro de las hipotecas es un protocolo que corresponde al primer grupo.
Este tipo de documentos tiene una carga fija que corresponde al uso del papel timbrado. Es de apenas 0,30€ por cada pliego y la mitad por los folios. Pero también hay que tomar en cuenta un aspecto variable, el cual dependerá de la responsabilidad hipotecaria total. Se refiere al monto solicitado en préstamo sumado con los intereses y garantías de pago, política que es diferente para cada banco.
Cada Comunidad Autónoma, que desde el 2009 han sido comisionadas para ese tipo de recaudación, aplicará los porcentajes respectivos sobre el total hipotecario, cuyas tasas locales varían entre 0,5% y el 1,5%.
Expliquémoslo con una cuenta sencilla. Si un inmueble tiene un valor de 150 mil euros y se cancela una inicial del 45 mil (30%), quedan 105 mil a financiar sobre la cual se cargan intereses estimados en 30% (31.500€), lo que eleva la responsabilidad hipotecaria a 136.500€. Al aplicar los porcentajes de recaudación, la carga impositiva promedio sería de 1.365€.
¿A quién le toca pagar el impuesto? Esa es la pregunta que de momento ha afectado el mercado inmobiliario. Las transacciones de compraventa se han paralizado debido a que comprador y vendedor no llegan a un acuerdo sobre a quién le corresponde cancelar la cuota fiscal.
Por su parte, las agencias de bienes raíces mantiene sus servicios de atención al cliente, aunque la concreción de la operación queda en manos de las partes. Pero por el momento no están realizando gestiones para los trámites para la financiación.
Mientras tanto, algunas entidades bancarias han optado por retirar el ítem hipotecario sus servicios en línea y frenar la firma de hipotecas mientras se define la estrategia comercial que podría suponer el aumento del diferencial de los préstamos o de las comisiones por la formalización del crédito con lo que se parece disimular el pago del impuesto por parte del cliente.
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