Normativa

Impuesto de Sucesión

Tenemos la idea de que recibir una herencia son todo ventajas, pero no siempre es así. El impuesto de sucesiones puede hacer que lo que a priori era una ventaja, se convierta en un quebradero de cabeza. De hecho hay muchas quejas últimamente en torno a este impuesto.

¿Cuánto tengo que pagar por el impuesto de sucesiones?

Si te encuentras en la situación de tener que pagar este tributo, te darás cuenta que de una autonomía a otra las diferencias pueden ser sustanciales a la hora de pagar. Tanto las bonificaciones como las reducciones pueden ser muchas y distintas según la región.

Aunque el impuesto de sucesión este regulado por una normativa estatal, corresponde a las distintas comunidades autónomas gestionarlo. Esto hace que las diferencias a la hora de pagar el impuesto puedan llegar a ser casi el doble de una comunidad autónoma a otra. Por norma general se tiene en cuenta la comunidad autónoma en la que el fallecido residía sus últimos 5 años.

¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?

En este caso será la normativa estatal la que prevalecerá.

Como puedes ver calcular lo que tienes que pagar a Hacienda no es algo sencillo. Hacer números para ver, como contribuyente,  lo que tienes que pagar es algo complicado.

Hay que tener también en cuenta que el contribuyente tiene seis meses desde el fallecimiento de la persona para pagar este impuesto, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 180 días si se pide antes de que hayan transcurrido cinco meses.

Dificultades para asumir las deudas

Existe una asociación llamada Stop Impuesto de Sucesiones  cuyo presidente Juan Carlos Valverde afirma que  “en algunas comunidades, si te pasas del capital y en función del grado de parentesco, Hacienda se puede llevar hasta un 80% de la herencia”. Esto lleva a pensar que deberían igualarse las tasas de este impuesto. Y si no se igualan que por lo menos existiera unos límites máximos para que las diferentes Comunidades Autónomas puedan variar sus normativas.

Esta plataforma está ganando fuerza ya que los datos de personas en España que renuncian a una herencia está en aumento.  Se ha pasado de 11.048 que renunciaron en 2007 a 42.987 de 2017 (un 10,5% del total), lo que representa un incremento del 289% en tan solo 10 años. En definitiva, muchas de las herencias llegan cargadas de deudas que algunos herederos no pueden asumir y tienen que renunciar a ellas o endeudarse.

Algunos expertos mantienen que el aumento de estas renuncias se deben sobre todo a la crisis económica, y no a una fiscalidad desorbitada.

Donación en vida

Entonces, ¿es mejor donar en vida?

Hay ocasiones que para pagar menos impuestos nos aconsejan una donación en vida, sobre todo si se trata de patrimonios elevados. Aunque hay que tener en cuenta que las donaciones también están sujetas a unos impuestos y puede llegar a no compensar. Cada caso debe estudiarse por separado y afectará mucho la comunidad autónoma en la que tengamos que tributar. Recuerda que en UrbanaLiza podemos ayudarte con las gestiones de impuestos.

Ahora queremos comentarte algunos aspectos que te harán ver con buenos o malos ojos la donación en vida, ya que generalmente los impuestos a pagar son menores, pero no siempre. Luego está la situación personal y familiar de cada uno, pero esta cuestión no la trataremos nosotros.

Como consejo dona todo aquello de lo que puedes prescindir sin afectar a tu calidad de vida. Es como cuando te dicen que inviertas el dinero que te sobra.

La donación de una vivienda es como una compra,  un acuerdo entre dos partes para transferir la propiedad de la vivienda,  pero la diferencia con la compra es que no existe precio.

Ten cuidado con el IRPF al donar

Quien adquiere la vivienda tiene que pagar tanto la plusvalía como el impuesto de donaciones y según la Comunidad Autónoma las variaciones pueden ser abismales. Por ejemplo si un hijo de 30 años recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, pagará por este impuesto 200 euros en Canarias, pero 208.000 euros en Andalucía.

Pero no todo la carga la soporta el que adquiere la vivienda, el donante también tendrá que pagar a Hacienda y no podrá librarse del fisco por el mero hecho de haber cedido la vivienda sin contrapartida económica. Tendrá que introducir en su declaración de la renta la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, exactamente igual que si la hubiera vendido.

La herencia es más barata, pero hay excepciones. Por lo general, las herencias tienen menos carga impositiva que las donaciones en la mayoría de Comunidades Autónomas.

Con estas pinceladas sobre el impuesto de sucesión y donación, desde UrbanaLiza te aconsejamos ver las condiciones de tu Comunidad Autónoma y tomar la mejor decisión para ti y los tuyos.

UrbanaLiza

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